Normas de régimen interno

AVISA

Reglamento de régimen interno de la Asociación Valenciana de Informática Sanitaria

La Asociación Valenciana de Informática Sanitaria, AVISA, está constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, con NIF G97699185, y domicilio social en 46800 Xàtiva (Valencia), Hospital LLuís Alcanyís de Xàtiva – Servicio de Informática, Ctra. Xàtiva-Silla, Km. 2.

La Asociación se rige por sus Estatutos y por este Reglamento en cuanto que lo completa.

Artículo 1 – La Asociación Valenciana de Informática Sanitaria constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados en su constitución con fecha 22 de mayo de 2004 y modificados posteriormente con fecha 6 de mayo de 2022, por el presente Reglamento de Régimen Interno, y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sean de aplicación según las leyes.

Artículo 2 – El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3 – El domicilio social se establece según se marque en los estatutos de la Asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el domicilio de la Asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios.

Artículo 4 – Se establece que el anagrama de la Asociación sea AVISA y como logotipo de esta el que figura en la página web de AVISA. Se debe solicitar permiso a la Junta Directiva para cualquier uso del logotipo. La Junta Directiva podrá adoptar los cambios que estime oportunos en los logotipos de la Asociación, comunicándolo a los socios.

Artículo 5 – La representación de la Asociación correrá a cargo del presidente, el cual podrá delegar en un miembro de la Junta Directiva dependiendo de las características y necesidades de dicha representación.

Artículo 6 – Podrán establecerse convenios marco de colaboración con entidades públicas y privadas (Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Universidades, Centros de Investigación, otras Asociaciones, etc.) para el desarrollo de actividades de interés común.

Artículo 7 – Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y que así lo soliciten expresamente, según lo que estipulen los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 8 – La solicitud de ingreso a la asociación deberá ser verificada y evaluada en la primera reunión de la Junta Directiva que se produzca tras su recepción. La Junta Directiva deberá emitir, necesariamente, un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo, en dicho informe deberá especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. Cuando una solicitud obtenga dos informes negativos consecutivos, no se atenderá una nueva solicitud hasta pasados seis meses.

Artículo 9 – Una vez admitido el nuevo socio, este deberá abonar la cuota del ejercicio en curso si la misma ya hubiera sido emitida a los asociados, procediendo el secretario a darlo de alta en el registro de socios.

Artículo 10 – La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

Artículo 11 – Además de los derechos establecidos en los Estatutos de la Asociación, los socios tendrán los siguientes derechos:

  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Asociación.
  • Asistir a la jornada técnica anual o cualquiera de las actividades dirigidas a los asociados, cuando se posea una antigüedad mínima de 2 meses el día en que dicho evento tenga lugar y esté al corriente de todas las cuotas, siempre que en la convocatoria del evento no se establezcan otras condiciones específicas.
  • Acceder a las becas de formación que se convoquen, cuando tenga una antigüedad superior o igual a 2 años en la asociación y esté al corriente de todas las cuotas.

Artículo 12 – Además de los deberes establecidos en los Estatutos de la Asociación, los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Comprometerse a colaborar de manera voluntaria en aquellas funciones y actividades propuestas por la Junta Directiva que sean necesarias para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 13 – Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la Asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en la siguiente reunión de la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 14 – Además de lo indicado en los Estatutos, los socios podrán ser expulsados de la Asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación.
  • Cuando no efectúe el pago de la cuota anual, la Junta Directiva valorará cada caso y avisará al socio de su posible baja por falta de pago.
  • El impago de dos cuotas consecutivas constituirá la baja automática de la asociación.

Artículo 15 – Cuando un socio sea expulsado de la Asociación, no podrá volver a solicitar su ingreso hasta transcurridos 2 años desde el hecho causante.

Artículo 16 – La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 17 – La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a cuatro reuniones de esta sin causa justificada.

Artículo 18 – Para que exista “quórum” en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente y secretario u otros miembros de la Junta que los sustituyan temporalmente en dicha reunión.

Artículo 19 – La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la Asociación, a nuevos vocales a las tareas de esta, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 20 – El orden del día de cada reunión será establecido por el presidente de la Asociación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar la inclusión urgente de algún punto en el mencionado orden del día con carácter previo a la apertura de la sesión.

Artículo 21 – Reunida la Junta Directiva, el presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros y dirigiendo las deliberaciones y votaciones correspondientes.
En las reuniones de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes.

Artículo 22 – De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el secretario/a levantará la oportuna acta, que deberá agregarse al repositorio de actas de la Junta Directiva. En el acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:

a) Lugar y fecha de celebración.

b) Nombre y apellidos de los asistentes.

c) Breve relación de las deliberaciones.

d) Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.

Artículo 23 – La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de 1/3 de los socios con derecho a voto y en segunda, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Artículo 24 – El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a estar al día en el pago de las cuotas.

Artículo 25 – El orden del día es realizado por el presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 26 – Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple en las votaciones, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate tras las votaciones permanecerá el “statu quo”.

Será necesario mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, para:

  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la asociación.

Artículo 27 – El secretario levantará la correspondiente acta de las sesiones que celebre la Asamblea General.
En tales actas figurarán los extremos siguientes:

a) Lugar y fecha de celebración.

b) Breve relación de las deliberaciones.

c) Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.

d) Cualquier otro que el secretario estime oportuno consignar para dejar constancia de lo ocurrido, así como cuantos señale la Presidencia.

Artículo 28 – En caso de realizarse elecciones a presidente, podrá concurrir a las mismas cualquier socio con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas. La candidatura deberá comunicarse a la Junta Directiva con, al menos, una semana de antelación a la Asamblea General en la que se realicen elecciones, con el objeto de organizar las votaciones.

Artículo 29 – Los candidatos a presidente podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 30 – Las candidaturas serán abiertas, resultando elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta en primera votación o la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos más votados.

Artículo 31 – En caso de disolución de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora que estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.

Artículo 32 – El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro que se distinga por su actividad en la investigación sanitaria.